martes, 27 de enero de 2009

Cierre del ejercicio: aplicación del valor razonable



De todos los cambios valorativos introducidos por el Plan General de Contabilidad, (en lo sucesivo P.G.C.) sin duda, la principal novedad es elvalor razonable, que ahora se utiliza no sólopara contabilizar determinadas correcciones valorativassino también pararegistrar los ajustes de valor por encima del precio de adquisición en algunos elementos patrimoniales, tales como ciertos instrumentos financieros y otros elementos a los que se apliquen las reglas de la contabilidad de coberturas.

Por lo que se refiere a la valoración inicial, tanto en el nuevo plan, como en el anterior, con carácter general, todos los elementos patrimoniales deben valorarse en el momento inicial por su precio de adquisición, que en ocasiones se materializa expresamente en la norma como el valor razonable del elemento patrimonial adquiridoy, en su caso, de la contrapartida entregada a cambio. Lógica consecuencia del principio de equivalencia económica que debe regir en todo intercambio comercial, en cuya virtud, el valor de los bienes o servicios entregados y el de los pasivos asumidos debe ser coincidente con el importe de la contraprestación recibida. 

El principal cambio estriba en que el nuevo PGC no afronta la valoración de los activos y pasivos financieros desde la perspectiva de su naturaleza, rendimiento fijo o variable, sino teniendo en cuenta la gestión desplegada por la empresa sobre estos elementos patrimoniales.

A tal efecto, el conjunto de activos financieros se clasifica en aras de su valoración en las carteras de:

  • préstamos y partidas a cobrar (en la que se incluyen los clientes),
  • inversiones mantenidas hasta el vencimiento, 
  • activos financieros mantenidos para negociar, 
  • otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, 
  • inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas y
  • activos financieros disponibles para la venta.

Por su parte, los pasivos financieros se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: 

  • débitos y partidas a pagar (fundamentalmente, proveedores),
  • pasivos financieros mantenidos para negociar y
  • otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Asimismo, dejando al margen las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, los préstamos y partidas a cobrar y las inversiones en títulos representativos de deuda que la empresa decida mantener hasta el vencimiento, otro aspecto que debe resaltarse es la extensión del valor razonable a todos aquellos activos financieros cuyo valor razonable puede determinarse con fiabilidad.

A pesar del cambio realizado, las operaciones que ordinariamente realizan la generalidad de las empresas, créditos y débitos que surgen de las operaciones de tráfico, apenas experimentan variación, siendo destacables como principales modificaciones la obligatoriedad de valorar a valor razonable:

  • los activos clasificados en la cartera de negociación (aquellas inversiones que mantengan las empresas con una clara voluntad de proceder a su venta en el corto plazo)
  • así como los activos disponibles para la venta. 
Las variaciones de valor deberán registrarse, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias y directamente en el patrimonio neto, imputándose en este último caso a resultados cuando se produzca la baja o deterioro de la inversión. 
Un resumen de las normas de valoración y registro de estas dos carteras pueden verse en los cuadros siguientes:





Imagen: formaselect

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