martes, 6 de enero de 2009

Obligaciones fiscales: Enero 2009

Novedades

  1. Los datos contenidos en el modelo 191 pasan a declararse en los modelos 196 y 291.   
  2. Se suprime el modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio y los modelos 201 y 225 del Impuesto sobre Sociedades.   
  3. Se suprime el modelo 214, Declaración simplificada de no residentes (vivienda de uso propio) debiendo utilizarse para declarar las rentas imputadas de inmuebles urbanos el modelo 210 (tipo de renta 02). 
  4. Los modelos 300, 320, 330 y 332 se sustituyen por el modelo 303 de autoliquidación del IVA. 
  5. Se establece la obligación de presentar el modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro” para los obligados tributarios que se inscriban en el Registro de devolución mensual del IVA o del IGIC.

Declaraciones habituales del mes de Enero 2009:


Presentación:

En general, los modelos referidos se pueden presentar por vía telemática a través de Internet, para ello, se debe de disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Tributaria para generar la firma electrónica.

Precisiones:
  • Se establece la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet de los modelos 117, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 303, 345, 347 y 349 para los contribuyentes adscritos a las unidades de gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de grandes contribuyentes, y para el resto siempre que las declaraciones contengan más de 15 y hasta 49.999 registros (excepto para el modelo 182 con más de 100 y hasta 49.999 registros, el 296 y 345 hasta 29.999 registros y el 347 con más de 15 y hasta 29.999 registros) así como, de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 201, 202, 303 y de las declaraciones resumen anual o informativas 180, 187 (hasta 49.999 registros), 190, 193, 198, 345, 347, 349 y 390 para las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
  • La presentación por vía telemática a través de Internet es obligatoria para las sociedades anónimas (SA) o sociedades de responsabilidad limitada (SL) de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 303 (para autoliquidaciones a partir de enero de 2009) y de los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 190, 193, 198, 345, 347, 349 y 390. 
  • Los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,04 € durante el año natural anterior y que efectúen la presentación telemática por Internet de los modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 202, 213, 214, 215, 216, 303, 310, 311, 370 y 371 podrán utilizar, como medio de pago, la domiciliación bancaria en los plazos señalados en la ORDEN EHA/3398/2006, de 26 deoctubre.
Calendario 2009  Agencia Tributaria.

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