miércoles, 31 de diciembre de 2008

Nuevas obligaciones fiscales: El Modelo 340.


Señala el Ministerio de Economía y Hacienda que el control y la prevención del fraude fiscal son objetivos prioritarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para ello es necesario disponer de información suficiente y de calidad, y obtenerla de la forma más inmediata posible. En este sentido  aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se establece como una de las principales novedades la obligación de informar acerca de las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido

Sujetos pasivos del modelo 340

Esta obligación incumbe a aquellos obligados tributarios que deban presentar declaraciones o autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos. 
  • No obstante, y para minimizar la carga fiscal inducida (según la A.E.A.T.) se  exime a los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General indirecto Canario de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, excepto cuando realicen determinadas operaciones relacionadas en el citado artículo, en cuyo caso, deben cumplimentar la declaración consignando exclusivamente estas operaciones.
  • Sin embargo, es obligatoria la presentación del modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual.
Objeto y contenido de la información

Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto General indirecto Canario, que se relacionan a continuación:

  • Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración.
  • Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración.
  • Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración.
  • Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración.
  • Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración.
Formas de presentación del modelo 340

La Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

1.º Las declaraciones que contengan menos de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet. 

2.º Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador.

Plazo de presentación del modelo 340

La presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada  se realizará:

  • en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, y 
  • será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa correspondiente al primer período de declaración de 2009.

Normativa: 

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