Borrador del modelo 303
Modelo 303
Descripción y análisis de la normativa vigente

Modelo 303
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En este mes de febrero se produce la primera de las declaraciones a presentar en el modelo 303 que recoge la nueva devolución mensual junto a la devolución que ya utilizaban las empresas exportadoras.

El procedimiento general de devolución que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2009, permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas, exportadores, exportadores grandes empresas). En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.
En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.
El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas (desaparece el límite que solamente permitía este sistema de devolución a las empresas exportadoras), y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional para evitar.
Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos:
Plazos para solicitar la inscripción en el registro y efectos de la inscripción
La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.
No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades,
Fuente: AEAT
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Etiquetas: censo devolución, devolución iva, modelo 036, modelo 303, modelo 340, registro devolución iva
Fuente: Agencia Tributaria
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El Plan General de Control constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de control tributario y aduanero que la Agencia Tributaria va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados del ejercicio. El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básicas de la Agencia Tributaria para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas cuya gestión se le atribuye por ley o por convenio. Como novedades normativas más importantes para 2009 destacan: Áreas de riesgo fiscal de atención preferente Actuaciones de control intensivo (recogemos las relaciondas cn el IVA). Actuaciones de control extensivo (sólo las relacionadas con el IVA).
El Boletín Oficial del Estado de 30 de enero, publica la Resolución de 21 de enero de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, puede consultarse en el enlace, por la que se aprueban las directrices generales del Plan General de Control Tributario 2009.
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Etiquetas: agencia tributaria, devolución iva, modelo 303, modelo 340, registro devolución iva, registros iva
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos. Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero. No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones. Plazo de resolución El sujeto pasivo podrá entender desestimada la solicitud de inscripción en el registro si transcurridos tres meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente. Efectos de la inscripción en el registro Los efectos de la inclusión en el registro surtirán, con carácter general y para Grupos de IVA desde el 1 de enero siguiente o desde el primer día del período de liquidación de IVA posterior a aquel en que se formuló la solicitud. Permanencia en el régimen, baja y exclusión Permanencia: Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual estarán obligados a permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en el que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente. Baja: Las solicitudes de baja en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. En el supuesto de un grupo que aplique el régimen especial del grupo de entidades, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. No podrá volver a solicitarse la inscripción en el registro en el mismo año natural en que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja del mismo. Exclusión: El incumplimiento de alguno de los requisitos para solicitar la inclusión en el Registro, o la constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración tributaria, será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el registro o, en caso de tratarse de sujetos pasivos ya inscritos, para la exclusión por la Administración tributaria de dicho Registro. También supondrá la exclusión del régimen, la falta de presentación de la declaración informativa (Modelo 340) con el contenido de los libros registro de IVA. La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del período de liquidación en el que se haya dictado el respectivo acuerdo, manteniéndose durante los períodos de liquidación que resten del año natural en que se haya adoptado dicho acuerdo. La exclusión del registro determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los tres años siguientes a la fecha de adopción de la resolución que acuerde la misma. Fuente: Agencia Tributaria Imagen: ars
Plazos para solicitar la inscripción en el registro
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Etiquetas: devolución iva, iva 2209, registro devolución iva
Desde este enlace se puede: Opciones de acceso y ejecución: Fuente: Agencia Tributaria
Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
Conversor de libros de IVA
Conversor de libros de IVA en un fichero que cumple las especificaciones de formato del modelo de declaración 340. El fichero que genera el conversor, puede ser leído por el formulario de cumplimentación del modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro.
Manual de ayuda técnica del Conversor de libros de IVA.Nombre Tamaño Fichero tipo Descarga Conversor de libros de IVA 7.376.384 bytes MSI Clic para descargar Nombre Tamaño Fichero tipo Descarga Manual de ayuda técnica 921.212 bytes PDF Clic para descargar Programa con formulario
aeat\340_2009\PROGRAMA desde donde puede ser ejecutadonre9340t.html.
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Etiquetas: devolución iva, iva 2009, modelo 340
Declaraciones habituales del mes de Enero 2009:


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Etiquetas: agencia tributaria, Declaraciónes fiscales, declaraciones informativas, devolución iva, enero 2009, informativas, modelo 303, modelo 340, registros iva
1.º Las declaraciones que contengan menos de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet.
2.º Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador.
Plazo de presentación del modelo 340
La presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada se realizará:
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Etiquetas: AEAT, devolución iva, hacienda, modelo 340, registros iva
La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, da una nueva redacción al artículo 116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad de que los sujetos pasivos que opten por ello, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, y de acuerdo con las condiciones, términos, requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente, puedan solicitar la devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada período de liquidación. Devolución mensual Con la finalidad de hacer posible la solicitud de devolución del saldo a favor de los sujetos pasivos pendiente al final de cada periodo de liquidación y de facilitar y simplificar, en lo posible, el cumplimiento de la obligación de determinar la deuda tributaria que incumbe a los sujetos pasivos del Impuesto, la presente orden ministerial aprueba un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituye a los vigentes modelos 300, 330, 332 y 320. Sujetos pasivos (Modelo 303) Presentación (Modelo 303) Las modificaciones introducidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, en el sistema de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud de devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación, hace necesario aprobar nuevos modelos 322 de autoliquidación individual, y 353 de autoliquidación agregado, a través de los cuales se pueda hacer efectiva la opción por el régimen de devolución mensual por parte de las entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido..jpg)
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Etiquetas: devolución iva, IVA, modelo 303, modelo 308