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lunes, 16 de marzo de 2009

Declaraciones de IVA: Modelo 303 (Borrador).


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Borrador del modelo 303

La Agencia Tributaria anuncia la disponibilidad del borrador del modelo 303, que permite obtener un PDF de la declaración sin necesidad de contar con certificado electrónico. Si el borrador es a ingresar, una vez impreso y firmado manualmente, se paga y se presenta en la entidad financiera; en caso contrario se presenta en una dependencia de la AEAT.

Modelo 303

martes, 17 de febrero de 2009

Las declaraciones del IVA: la primera devolución.


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En este mes de febrero se produce la primera de las declaraciones a presentar en el modelo 303 que recoge la nueva devolución mensual junto a la devolución que ya utilizaban las empresas exportadoras.

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El procedimiento general de devolución que ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2009, permitía la solicitud de devoluciones al final de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos (grandes empresas, exportadores, exportadores grandes empresas). En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, es decir, a final de año.

En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.

El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas (desaparece el límite que solamente permitía este sistema de devolución a las empresas exportadoras), y muy especialmente a los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional para evitar.

Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos:

  • Deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. 
  • Su entrada se articula a través de una Declaración Censal, modelo 036, específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.

Plazos para solicitar la inscripción en el registro y efectos de la inscripción

  • Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. 
  • Para el año 2009 el plazo para efectuar la solicitud se establece desde el día 1 al 30 de enero.

La inscripción en el registro se realizará desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efectos.

No obstante, los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades,

  • podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Fuente: AEAT


sábado, 31 de enero de 2009

Características de la devolución mensual del IVA.


  • Se establece como un régimen excepcional: el sistema general consiste en solicitar a final de año el saldo pendiente del IVA que el sujeto pasivo no haya podido resarcirse con anterioridad.
  • Mientras que en el régimen anterior se producía la devolución anual a partir de enero del año siguiente, ahora se producirá la devolución mensual, mes a mes, en el año en curso y la solicitud de devolución se efectuará al término de cada período de liquidación.
  • Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA
  • Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
    • El modelo 303 del IVA sustituye a los anteriores modelos 300 (trimestral ordinario), 320 (mensual ordinario de grandes empresas), 330 (mensual de exportadores) y 332 (mensual de exportadores grandes empresas).
  • La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
  • Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.

Fuente: Agencia Tributaria


viernes, 30 de enero de 2009

Control Tributario sobre el IVA 2009.

jueves, 29 de enero de 2009

Registro de devoluciones de IVA 2009

miércoles, 28 de enero de 2009

IVA 2009: Devolución y Modelo 340.

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Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.

Conversor de libros de IVA

Conversor de libros de IVA en un fichero que cumple las especificaciones de formato del modelo de declaración 340. El fichero que genera el conversor, puede ser leído por el formulario de cumplimentación del modelo 340 de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro.
NombreTamañoFichero tipoDescarga
Conversor de libros de IVA7.376.384 bytesMSIClic para descargar
Manual de ayuda técnica del Conversor de libros de IVA.
NombreTamañoFichero tipoDescarga
Manual de ayuda técnica921.212 bytesPDFClic para descargar

Programa con formulario

Programa con formulario para cumplimentación y presentación de la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros de registro (IVA-IGIC)

Desde este enlace se puede:

  • Descargar por primera vez el programa de ayuda 340
  • Conectar para utilizarlo en veces sucesivas

Opciones de acceso y ejecución:

  1. Se puede descargar con éxito e instalar el programa en aeat\340_2009\PROGRAMA desde donde puede ser ejecutadonre9340t.html.
  2. Recomendamos acceder en las veces sucesivas a través de esta página si dispone de conexión, lo que permitirá recibir noticias y actualizaciones a su equipo.

Descargar / Abrir Ventana nueva


Fuente: Agencia Tributaria

martes, 6 de enero de 2009

Obligaciones fiscales: Enero 2009

Novedades

  1. Los datos contenidos en el modelo 191 pasan a declararse en los modelos 196 y 291.   
  2. Se suprime el modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio y los modelos 201 y 225 del Impuesto sobre Sociedades.   
  3. Se suprime el modelo 214, Declaración simplificada de no residentes (vivienda de uso propio) debiendo utilizarse para declarar las rentas imputadas de inmuebles urbanos el modelo 210 (tipo de renta 02). 
  4. Los modelos 300, 320, 330 y 332 se sustituyen por el modelo 303 de autoliquidación del IVA. 
  5. Se establece la obligación de presentar el modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro” para los obligados tributarios que se inscriban en el Registro de devolución mensual del IVA o del IGIC.

Declaraciones habituales del mes de Enero 2009:


Presentación:

En general, los modelos referidos se pueden presentar por vía telemática a través de Internet, para ello, se debe de disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Tributaria para generar la firma electrónica.

Precisiones:
  • Se establece la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet de los modelos 117, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 303, 345, 347 y 349 para los contribuyentes adscritos a las unidades de gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de grandes contribuyentes, y para el resto siempre que las declaraciones contengan más de 15 y hasta 49.999 registros (excepto para el modelo 182 con más de 100 y hasta 49.999 registros, el 296 y 345 hasta 29.999 registros y el 347 con más de 15 y hasta 29.999 registros) así como, de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 201, 202, 303 y de las declaraciones resumen anual o informativas 180, 187 (hasta 49.999 registros), 190, 193, 198, 345, 347, 349 y 390 para las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
  • La presentación por vía telemática a través de Internet es obligatoria para las sociedades anónimas (SA) o sociedades de responsabilidad limitada (SL) de los modelos de autoliquidaciones 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 303 (para autoliquidaciones a partir de enero de 2009) y de los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 190, 193, 198, 345, 347, 349 y 390. 
  • Los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,04 € durante el año natural anterior y que efectúen la presentación telemática por Internet de los modelos 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 202, 213, 214, 215, 216, 303, 310, 311, 370 y 371 podrán utilizar, como medio de pago, la domiciliación bancaria en los plazos señalados en la ORDEN EHA/3398/2006, de 26 deoctubre.
Calendario 2009  Agencia Tributaria.

miércoles, 31 de diciembre de 2008

Nuevas obligaciones fiscales: El Modelo 340.


Señala el Ministerio de Economía y Hacienda que el control y la prevención del fraude fiscal son objetivos prioritarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para ello es necesario disponer de información suficiente y de calidad, y obtenerla de la forma más inmediata posible. En este sentido  aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se establece como una de las principales novedades la obligación de informar acerca de las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido

Sujetos pasivos del modelo 340

Esta obligación incumbe a aquellos obligados tributarios que deban presentar declaraciones o autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos. 
  • No obstante, y para minimizar la carga fiscal inducida (según la A.E.A.T.) se  exime a los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General indirecto Canario de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, excepto cuando realicen determinadas operaciones relacionadas en el citado artículo, en cuyo caso, deben cumplimentar la declaración consignando exclusivamente estas operaciones.
  • Sin embargo, es obligatoria la presentación del modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual.
Objeto y contenido de la información

Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340, son las incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido y las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto General indirecto Canario, que se relacionan a continuación:

  • Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración.
  • Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración.
  • Operaciones anotadas en el Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias durante el correspondiente período de declaración.
  • Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas durante el correspondiente período de declaración.
  • Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas durante el correspondiente período de declaración.
Formas de presentación del modelo 340

La Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

1.º Las declaraciones que contengan menos de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet. 

2.º Las declaraciones que contengan a partir de 5.000.000 registros deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador.

Plazo de presentación del modelo 340

La presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada  se realizará:

  • en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario, y 
  • será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración informativa correspondiente al primer período de declaración de 2009.

Normativa: 

martes, 30 de diciembre de 2008

Las nuevas declaraciones de IVA.


La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, da una nueva redacción al artículo 116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad de que los sujetos pasivos que opten por ello, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, y de acuerdo con las condiciones, términos, requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente, puedan solicitar la devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada período de liquidación.

Devolución mensual

Con la finalidad de hacer posible la solicitud de devolución del saldo a favor de los sujetos pasivos pendiente al final de cada periodo de liquidación y de facilitar y simplificar, en lo posible, el cumplimiento de la obligación de determinar la deuda tributaria que incumbe a los sujetos pasivos del Impuesto, la presente orden ministerial aprueba un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituye a los vigentes modelos 300, 330, 332 y 320

Sujetos pasivos (Modelo 303)

  • El nuevo modelo 303 se deberá utilizar por los sujetos pasivos del Impuesto con obligaciones periódicas de autoliquidación, tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural como si coincide con el mes natural, 
  • excepto en el supuesto de las personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado, 
  • o en el supuesto de entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley del Impuesto, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto para los citados regímenes especiales.

Presentación (Modelo 303)

  • La presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural.
  • En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación por vía telemática a través de Internet será potestativa
  • Las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada deberán presentar enl nuevo modelo de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
Modelo 308

Se aprueba un nuevo modelo 308, a través del cual: 
  • se podrá ejercer el derecho -para los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y tributen por el régimen simplificado del Impuesto- a solicitar la devolución de las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición del medio de transporte y siempre que cumplan los  requisitos establecidos, y
  • poder solicitar el reintegro de las devoluciones a exportadores en régimen de viajeros realizadas por los sujetos pasivos que tributen en régimen especial del recargo de equivalencia 
  • y que aquellos sujetos pasivos ocasionales que realicen entregas exentas de medios de transporte nuevos puedan solicitar la devolución de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición de estos medios de transporte. 
  • La presentación del modelo de autoliquidación 308 con solicitud de devolución  se realizará obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, mientras que en los otros dos supuestos en que se utiliza este modelo la presentación por vía telemática será potestativa.

Las modificaciones introducidas por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, en el sistema de devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud de devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación, hace necesario aprobar nuevos modelos 322 de autoliquidación individual, y 353 de autoliquidación agregado, a través de los cuales se pueda hacer efectiva la opción por el régimen de devolución mensual por parte de las entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades previsto en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por último, la regulación del nuevo registro de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido y la desaparición del registro de exportadores y otros operadores económicos, exige sustituir la denominación de éste último por el de registro de devolución mensual en la correspondiente declaración censal modelo 036, a través de la cual se solicitará la inscripción en el nuevo registro.