sábado, 24 de enero de 2009

Aplicación del P.G.C. en el cierre del ejercicio 2008.


En el cierre del ejercicio 2008, conforme al Plan General de Contabilidad de 2007, pueden presentarse situaciones que requieren una respuesta individualizada y personalizada. Entre las situaciones referidas se encuentran: los cambios de criterio contablecorrección de errores de ejercicios anteriores ycambio en estimaciones contables.       


Cambios de criterio contable.

Sólo procederá, el cambio de criterio contable, de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto
  • en una partida de reservas
  • salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto
Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.     

Subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores.   

A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.  Serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables, es decir, su aplicación será retroactiva y se corregirá con el correspondiente ajuste, directamente en el patrimonio. 

Cambios en estimaciones contables.  

Se calificarán como,  cambios en estimaciones contables,  aquellosajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. 
El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.

Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales. Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.    

Presentación en la Memoria    

Bases de presentación de las cuentas anuales.   

Corrección de errores.   
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse información sobre: 
  • Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo. 
  • Importe de la corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos comparativos, y 
  • Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error. 
  • No será necesario incluir información comparativa en este apartado.

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