domingo, 25 de enero de 2009

La formulación de las Cuentas Anuales en la legislación.


Por estas fechas las empresas deben formular las cuentas anualesdel ejercicio pasado y si éste coincide con el año natural, como le sucede a la mayoría de las empresas, esta obligación hay que cumplirla antes de que finalice el mes de marzo. 
Además de la formulación, las cuentas anuales, han de aprobarse y depositarse en el Registro Mercantil. Por tanto, podemos estructurar el desarrollo del cierre contable y la presentación de las cuentas anuales en tres etapas, que contemplaremos en tres entradas: formulación, aprobación y depósito y publicidad de las cuentas anuales.

Formulación. 

Los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, 
  • las cuentas anuales, 
  • el informe de gestión y 
  • la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, 
  • las cuentas y el informe de gestión consolidados.
Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa. 

Las cuentas anuales

Comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, unestado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria
El estado de flujos de efectivo no será obligatorio en los casos que posteriormente se desarrollan. Estos documentos, que forman una unidad, deberán ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad, de conformidad con esta Ley y con lo previsto en el Código de Comercio

Estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales.

Se ajustará a los modelos aprobados por el Plan General de Contabilidad. 
  • En los documentos que integran las cuentas anuales las partidas previstas en los modelos aprobados deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado. 
  • Podrá hacerse una subdivisión más detallada de estas partidas, siempre que se respete la estructura de los esquemas establecidos. 
  • Igualmente podrán añadirse nuevas partidas en la medida en que su contenido no esté comprendido en ninguna de las ya previstas en dichos esquemas. Podrán agruparse determinadas partidas de los documentos que integran las cuentas anuales, cuando sólo representen un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, así como de los resultados de la sociedad o cuando se favorezca la claridad, siempre que las partidas agrupadas se presenten de forma diferenciada en la memoria. 
Modelos abreviados.

Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: 
  • Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. 
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. 
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. 
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. 
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. 
Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de los modelos abreviados.
Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviadoel estado de flujos de efectivo no será obligatorio

Podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
  • Que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros. 
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta. 
Las sociedades perderán la facultad de formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. 
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. 
Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, no podrán hacer uso de los modelos abreviados.

Normativa: 


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