sábado, 17 de enero de 2009

Impuesto sobre Sociedades (I): novedades legislativas.


Las principales novedades legislativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades provienen del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, que tiene por objeto principal el desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en materia de operaciones vinculadas, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre sociedades al objeto de adaptarlo al nuevo régimen de estas operaciones contenido en el  artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo.   
Las modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, además de la finalidad señalada en el párrafo anterior, tienen por objeto adaptarlo a las recientes novedades introducidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades llevadas a cabo por diversos textos legales: 
  • La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea; 
  • La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; 
  • La Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario y se aprueban medidas tributarias para la financiación sanitaria y para el sector del transporte por carretera; 
  • La Ley 4/2006, de 29 de marzo, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte marítimo y de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, y 
  • La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Este real decreto se estructura en un artículo, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

En desarrollo del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Sociedades, se da nueva redacción a los capítulos V y VI título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  • El capítulo V regula ciertos aspectos relativos a la determinación del valor normal de mercado, aspectos procedimentales, así como las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas y con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, dividiéndose en seis secciones. Asimismo se modifica el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aclarando que la base de la retención o ingreso a cuenta cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta tenga su origen en el ajuste secundario, será la diferencia entre el valor de mercado y el valor convenido.
  • El capítulo VI regula el procedimiento de los acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas así como el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias, de acuerdo con el mandato contenido en el apartado 7 del artículo 16 de la Ley del Impuesto.
    Disposición transitoria primera. Modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    En primer lugar se modifican los artículos 1, 2 y 5 en materia de amortizaciones al objeto de su adaptación al nuevo marco contable establecido en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007.
    Por otra parte, las modificaciones responden a las adaptaciones de la Ley del Impuesto en materia de provisiones contables. Así, por una parte, se suprime la regulación de los planes de reparaciones extraordinarias y de los gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, dado que se asume el criterio contable de imputación de tales gastos. No obstante, se desarrollan los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales al objeto de su deducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

    En relación con los gastos derivados del tránsito del Plan General de Contabilidad de 1990 al Plan de 2007, se integrarán en la base imponible de los períodos impositivos que correspondan de acuerdo con lo establecido en los mismos, sin que tenga efectos fiscales, en su caso, el abono a reservas consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad.
    Cuestión que desarrollaremos junto con el resto de modificaciones en la segunda parte de la entrada.

    Legislación:

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