lunes, 19 de enero de 2009

La aplicación de resultados en el cierre del ejercicio.

La aplicación de resultados es una operación que supone liquidar el resultado del ejercicio conforme a lo estipulado por la legislación mercantil  (véase la siguiente figura) y lo acordado por los socios. 

Resulta fundamental lo establecido por el art. 213 del Texto Refundido Ley Sociedades Anónimas (TRLSA), que puede resumirse de la siguiente forma:
La Junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
  • Una vez cubiertas las atenciones previstas por la Ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o a consecuencia del reparto, no resulta inferior al capital social
  • A estos efectos, los beneficios imputados al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto (a estos efectos se aplica el importe mercantil del mismo, véase entradas del final de página) de la Sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas
  • Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figure en el activo
  • En cualquier caso, deber dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un cinco por ciento del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente, se emplearán reservas de libre disposición.
  • Desde el punto de vista contable, la aplicación de resultados se recogerá en la Memoria (modelo normal) conforme recogemos a continuación:

Lógicamente el registro contable de la aplicación del resultado, dependerá de la naturaleza del mismo (positivo o negativo) y de lo acordado por la junta general. Una visión amplia de las opciones posibles, considerando el resultado positivo y el importe del patrimonio neto antes y después de la aplicación mayor que la cifra del capital social,  podría ser la siguiente (el resto de situaciones puede consultarse aquí):


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