Resulta fundamental lo establecido por el art. 213 del Texto Refundido Ley Sociedades Anónimas (TRLSA), que puede resumirse de la siguiente forma:
lunes, 19 de enero de 2009
La aplicación de resultados en el cierre del ejercicio.
La aplicación de resultados es una operación que supone liquidar el resultado del ejercicio conforme a lo estipulado por la legislación mercantil (véase la siguiente figura) y lo acordado por los socios.
La Junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
Lógicamente el registro contable de la aplicación del resultado, dependerá de la naturaleza del mismo (positivo o negativo) y de lo acordado por la junta general. Una visión amplia de las opciones posibles, considerando el resultado positivo y el importe del patrimonio neto antes y después de la aplicación mayor que la cifra del capital social, podría ser la siguiente (el resto de situaciones puede consultarse aquí):
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Publicado por Unknown en 16:40
Etiquetas: aplicación resultados, cierre contable, cierre mercantil, cuentas anuales, pérdidas a compensar
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