Los modelos de cuentas anuales aprobados en la Orden JUS/206/2009, que pueden consultarse en el enlace adjunto, recogen la estructura y contenido de los documentos contables que los empresarios deben formular y presentar para su depósito en el Registro Mercantil y a través del que se lleva a cabo la publicidad establecida en nuestra legislación. Los modelos aprobados tienen una doble modalidad según se utilice: Para facilitar que las empresas informen sobre los detalles que requiere la memoria de las cuentas anuales, esta Orden Ministerial normaliza buena parte de su contenido, con el fin de que las empresas que lo deseen puedan utilizar los cuadros normalizados que se anexan, si bien no hace obligatorio su uso en el depósito para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del depósito de cuentas. Está pendiente la aprobación de modelos para la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 bis del Código de Comercio, opten por aplicar las normas contables del propio Código, una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de éste. Ello no obsta para la inmediata aprobación de aquéllos en que deban formularse las cuentas individuales en su triple modalidad, normal, abreviada, y pequeña y mediana empresa (modelo PYME). Por otra parte, han de quedar exceptuados de la regla general de la obligatoriedad de los modelos aprobados aquellas entidades que de acuerdo con la normativa singular que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a modelos específicos. Información que se debe presentar en el Registro Mercantil Deberá presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique su domicilio social:
viernes, 13 de febrero de 2009
El Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
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miércoles, 21 de enero de 2009
Cuentas Anuales: Normales y Abreviadas.




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lunes, 19 de enero de 2009
La aplicación de resultados en el cierre del ejercicio.

Resulta fundamental lo establecido por el art. 213 del Texto Refundido Ley Sociedades Anónimas (TRLSA), que puede resumirse de la siguiente forma:

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lunes, 12 de enero de 2009
El cierre contable-mercantil y fiscal (2008)


- En caso de que el cierre no coincida con el año natural, se siguen manteniendo las fechas de aprobación de las cuentas anuales en los seis meses posteriores a la fecha del cierre del ejercicio y depositarlas en el Registro Mercantil durante los 30 días siguientes a su aprobación.
- En relación con la formulación de las Cuentas Anuales con el nuevo Plan: Se incorporan dos nuevos documentos: El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y El Estado de Flujos de Efectivo.
- Los anteriores documentos: Balance, Pérdidas y Ganancias y Memoria, se modifican los formatos y la configuración conceptual y, sobre todo, valorativa del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Se incrementa considerablemente el contenido de la Memoria y, en particular, en este ejercicio de 2008, por ser el tránsito del viejo al nuevo plan habrá que explicitar en la Memoria sus aspectos más relevantes y, en cualquier caso la conciliación del patrimonio neto.
- Comprobación y adecuación, en su caso, la incidencia de las últimas modificaciones legislativas, fundamentalmente, la relativa al patrimonio neto (en el marco del llamado rescate inmobiliario) para analizar la repercusión de los desfases patrimoniales.

- La amortización del fondo de comercio seguirá siendo deducible fiscalmente pero no en el ámbito contable. En este último ámbito habrá que tener en cuenta las reglas del deterioro.
- Desaparición de algunos activos y pasivos (gastos de establecimiento, gastos diferidos, ingresos a distribuir en varios ejercicios, etc.) no permitidos por el nuevo Plan.
- Registro de los nuevos activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el nuevo Plan (provisiones por desmantelamiento o retiro, créditos fiscales -no activados- arrendamientos financieros reclasificados como financieros, etc).
- Reclasificación y valoración de los elementos patrimoniales de acuerdo con los criterios del nuevo plan (impuesto sobre beneficios anticipados, inversiones financieras -disponibles para la venta-, arrendamiento financiero, etc.)
- Distinción entre permutas comerciales y no comerciales.
- Ajustes fiscales de la 1ª aplicación del Plan, puesto que la incidencia fiscal de la aplicación del Plan no es tan neutra como se anunció en su momento, permitiendo la legislación la integración del efecto del nuevo Plan en tres periodos impositivos. Es decir, si el efecto se puede fraccionar, debe de ser que sí que hay efecto. Modificaciones en el registro contable del gasto por el Impuesto sobre Sociedades y en la liquidación del mismo ante la Agencia Tributaria.
- Las operaciones con instrumentos de patrimonio propio (acciones propias) no tienen incidencia fiscal y contablemente suponen aumentos o disminuciones del patrimonio neto (partidas de reservas).

- Reducción del tipo de gravamen para las sociedades. Las empresas que facturen más de ocho millones de euros, es decir, las no catalogadas de reducida dimensión, disfrutarán en la liquidación del 2008, de un tipo de gravamen del 30%. Recordemos que a las de reducida dimensión ya se les aplicó al iniciar 2007 los cinco puntos de rebaja de una sola vez, luego se mantiene en 2008 el mismo tipo, esto es, el 25% sobre los primeros 120.240,41 euros de base imponible y el 30% sobre el resto.
- Menores deducciones. Algunas deducciones se rebajan también gradualmente. No es el caso de la deducción porreinversión de beneficios extraordinarios que se mantiene en el 12% como en 2007. Sin embargo, por actividades exportadoras, la deducción baja del 12% al 9% y por actividades de I+D unas deducciones que varíanen función de la aplicación del coeficiente de abatimiento aplicable a 2008.
- Se actualizan los coeficientes correctores para la transmisión de inmuebles. Habría que recordar que las reformas introducidas por el Real Decreto 1973/2008 de modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en el que se regulan las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas,no serán de aplicación al ejercicio 2008, son obligaciones que tendrán efectividad a partir de Febrero de 2009.
- Se ha suprimido el Impuesto sobre el Patrimonio. Más exactamente se suprime el gravamen, sin eliminar el Impuesto. La Ley 4/2008 ha introducido una bonificación del 100% de la cuota, tanto para los sujetos pasivos por obligación personal, como los de obligación real.Tampoco existirá la obligación de declarar. El artículo tercero de la citada Ley deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, entre ellos, el que establecía la obligación de declarar. Todo ello con efectos 1 de Enero de 2008.
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