lunes, 12 de enero de 2009

El cierre contable-mercantil y fiscal (2008)

Hemos comentado en alguna ocasión que la cuesta de enero en los departamentos contables-fiscales de las empresas se acentúa, cada año más. En este cierre de 2008, además de la reiterada implantación del nuevo plan general de contabilidad se producen, al menos, las siguientes circunstancias de interés:
1. Formulación, aprobación y depósito de las nuevas Cuentas Anuales

En la aprobación y depósito no existen apenas modificaciones, manteniéndose los plazos como podemos observar en la figura siguiente: 

  • En caso de que el cierre no coincida con el año natural, se siguen manteniendo las fechas de aprobación de las cuentas anuales en los seis meses posteriores a la fecha del cierre del ejercicio y depositarlas en el Registro Mercantil durante los 30 días siguientes a su aprobación. 
  • En relación con la formulación de las Cuentas Anuales con el nuevo Plan: Se incorporan dos nuevos documentos: El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y El Estado de Flujos de Efectivo. 
  • Los anteriores documentos: Balance, Pérdidas y Ganancias y Memoria, se modifican los formatos y la configuración conceptual y, sobre todo, valorativa del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Se incrementa considerablemente el contenido de la Memoria y, en particular, en este ejercicio de 2008, por ser el tránsito del viejo al nuevo plan habrá que explicitar en la Memoria  sus aspectos más relevantes y, en cualquier caso la conciliación del patrimonio neto. 
  • Comprobación y adecuación, en su caso, la incidencia de las últimas modificaciones legislativas, fundamentalmente, la relativa al patrimonio neto (en el marco del llamado rescate inmobiliario) para analizar la repercusión de los desfases patrimoniales.
 2. Implicaciones de la entrada del P.G.C. en el cierre de 2008.  

Las más interesantes podrían ser:
  • La amortización del fondo de comercio seguirá siendo deducible fiscalmente pero no en el ámbito contable. En este último ámbito habrá que tener en cuenta las reglas del deterioro.
  • Desaparición de algunos activos y pasivos  (gastos de establecimiento, gastos diferidos, ingresos a distribuir en varios ejercicios, etc.) no permitidos por el nuevo Plan. 
  • Registro de los nuevos activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el nuevo Plan (provisiones por desmantelamiento o retiro, créditos fiscales -no activados- arrendamientos financieros reclasificados como financieros, etc).
  • Reclasificación y valoración de los elementos patrimoniales de acuerdo con los criterios del nuevo plan (impuesto sobre beneficios anticipados, inversiones financieras -disponibles para la venta-, arrendamiento financiero, etc.) 
  • Distinción entre permutas comerciales y no comerciales
  • Ajustes fiscales de la 1ª aplicación del Plan, puesto que la incidencia fiscal de la aplicación del Plan no es tan neutra como se anunció en su momento, permitiendo la legislación la integración del efecto del nuevo Plan en tres periodos impositivos.  Es decir, si el efecto se puede fraccionar, debe de ser que sí que hay efecto. Modificaciones en el registro contable del gasto por el Impuesto sobre Sociedades  y en la liquidación del mismo ante la Agencia Tributaria. 
  • Las operaciones con instrumentos de patrimonio propio (acciones propias) no tienen incidencia fiscal y contablemente suponen aumentos o disminuciones del patrimonio neto (partidas de reservas).  
3. Novedades relevantes en la liquidación fiscal del ejercicio 2008:

  • Reducción del tipo de gravamen para las sociedades. Las empresas que facturen más de ocho millones de euros, es decir, las no catalogadas de reducida dimensión, disfrutarán en la liquidación del 2008,  de un tipo de gravamen del 30%. Recordemos que a las de reducida dimensión ya se les aplicó al iniciar 2007 los cinco puntos de rebaja de una sola vez, luego se mantiene en 2008 el mismo tipo, esto es, el 25% sobre los primeros 120.240,41 euros de base imponible y el 30% sobre el resto.  
  • Menores deducciones. Algunas deducciones se rebajan también gradualmente. No es el caso de la deducción porreinversión de beneficios extraordinarios que se mantiene en el 12% como en 2007. Sin embargo, por actividades exportadoras, la deducción baja del 12% al 9% y por actividades de I+D  unas deducciones que varíanen función de la aplicación del coeficiente de abatimiento aplicable a 2008.  
  • Se actualizan los coeficientes correctores para la transmisión de inmuebles.  Habría que recordar que las reformas introducidas por el Real Decreto 1973/2008 de modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en el que se regulan las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas,no serán de aplicación al ejercicio 2008, son obligaciones que tendrán efectividad a partir de Febrero de 2009. 
  • Se ha suprimido el Impuesto sobre el Patrimonio. Más exactamente se suprime el gravamen, sin eliminar el Impuesto. La Ley 4/2008 ha introducido una bonificación del 100% de la cuota, tanto para los sujetos pasivos por obligación personal, como los de obligación real.Tampoco existirá la obligación de declarar. El artículo tercero de la citada Ley deroga diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, entre ellos, el que establecía la obligación de declarar. Todo ello con efectos 1 de Enero de 2008.    

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