Los modelos de cuentas anuales aprobados en la Orden JUS/206/2009, que pueden consultarse en el enlace adjunto, recogen la estructura y contenido de los documentos contables que los empresarios deben formular y presentar para su depósito en el Registro Mercantil y a través del que se lleva a cabo la publicidad establecida en nuestra legislación. Los modelos aprobados tienen una doble modalidad según se utilice: Para facilitar que las empresas informen sobre los detalles que requiere la memoria de las cuentas anuales, esta Orden Ministerial normaliza buena parte de su contenido, con el fin de que las empresas que lo deseen puedan utilizar los cuadros normalizados que se anexan, si bien no hace obligatorio su uso en el depósito para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del depósito de cuentas. Está pendiente la aprobación de modelos para la presentación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 bis del Código de Comercio, opten por aplicar las normas contables del propio Código, una vez haya sido aprobado el desarrollo reglamentario de éste. Ello no obsta para la inmediata aprobación de aquéllos en que deban formularse las cuentas individuales en su triple modalidad, normal, abreviada, y pequeña y mediana empresa (modelo PYME). Por otra parte, han de quedar exceptuados de la regla general de la obligatoriedad de los modelos aprobados aquellas entidades que de acuerdo con la normativa singular que les es aplicable deban formular sus cuentas con arreglo a modelos específicos. Información que se debe presentar en el Registro Mercantil Deberá presentarse en el Registro Mercantil de la provincia en la que radique su domicilio social:
viernes, 13 de febrero de 2009
El Depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
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Publicado por Unknown en 12:17
Etiquetas: cierre contable, cierre mercantil, cierre nuevo plan, depósito cuentas anuales, presentación registro mercantil, Registro Mercantil
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